EL TRIBUNAL NO CONDENÓ POR HOMICIDIO SINO POR ROBO AGRAVADO EN EL JUICIO POR LA MUERTE DE ARIEL VELASQUEZ.



El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a Enrique Alfredo Rojas Díaz, Eduardo Alejandro Mamaní, Mauro Julio Mamaní, Máximo Emanuel Zenteno y un menor de edad, por ser coautores y penalmente responsables del delito de robo agravado por la producción de lesiones gravísimas y por el uso de arma de fuego.
El hecho ocurrió en el Asentamiento Juan Pablo II, de San Pedro de Jujuy, resultando víctima Jorge Ariel Velásquez.
Las penas de prisión fueron aplicadas a Rojas Díaz, siete años y seis meses; Eduardo Mamaní, Mauro Mamaní y Máximo Zenteno, seis años y seis meses.
A un año de prisión efectiva, fue condenado Marcos Sebastián Mamaní por el delito de receptación de cosas de procedencia sospechosa agravado.
En cuanto al menor de edad, el Tribunal resolvió remitir copia de la sentencia al Juez de Menores de turno, para la aplicación de la pena correspondiente.
A su vez, ordenó la remisión, a la Fiscalía de Investigación Penal que por turno corresponda, de las declaraciones testimoniales de una mujer por haber incurrido, supuestamente, en el delito de falso testimonio.
La sentencia fue dictada en las primeras horas de esta tarde, por los jueces María Alejandra Tolaba – presidente de trámite habilitada - , Mario Ramón Puig y Ana Carolina Pérez Rojas  –habilitada-.
En la parte dispositiva del fallo, los magistrados aplicaron una pena diferente a la acusación inicial, homicidio en ocasión de robo, y resolvieron que el delito cometido es el de robo agravado por la producción de lesiones gravísimas y por el uso de arma de fuego.
No obstante ello, dispusieron dar participación a la Fiscalía de Investigación Penal que por turno corresponda, para la investigación de la posible existencia del delito de homicidio culposo. 
Los fundamentos de tal decisión, serán dados a conocer por el Tribunal dentro de los plazos procesales establecidos.
Los hechos
Según la requisitoria fiscal, el  7 de agosto de 2015, a las 22.30 horas, Rojas Díaz, Zenteno, Eduardo Mamaní, Silisque, un menor de edad y Mauro Mamaní, se habrían



reunido en inmediaciones del domicilio del mencionado en último término, ubicado en el barrio Ejercito del Norte.
           En esas circunstancias,  Rojas Díaz les habría propuesto que se dirigieran a una vivienda del Asentamiento Juan Pablo II, con el fin de sustraer sustancias alucinógenas que allí se comercializaban.
Al llegar al inmueble, los imputados se encontraron con la víctima, Ariel Velásquez, quien era desconocido de los acusados.
          Se produjo entonces un forcejeo entre Velásquez y Rojas Díaz, hasta que éste último con un arma de fuego, calibre 9 milímetros, le efectuó un disparo, produciéndole lesiones graves.
            Posteriormente , el día 20 de agosto, Velásquez falleció en un hospital público. 
           En el momento en el cual la víctima resistió el ataque, se le cayó su teléfono celular, que fue recogido por el imputado Rojas Díaz.
          Luego, los acusados regresaron al lugar de partida, donde Rojas Díaz le vendió el celular a Marcos Mamaní, quien habría tenido conocimiento de la procedencia del bien adquirido.
Las partes en el juicio
La Fiscalía  estuvo a cargo de las doctoras Delia Filomena Ortiz y Silvia Del Valle Farall; en tanto, el secretario del Tribunal fue el doctor Salvador Gustavo Ortiz.
 Como querellantes adhesivos, se desempeñaron los doctores Eduardo Enrique Vergara y Jorge Octavio Rivas en representación de María Magdalena Jurado – madre de la víctima.

 La defensa técnica de los enjuiciados estuvo a cargo de los doctores Fernando Iconomovich,  José Iconomovich, Pablo Troncoso, Eduardo Vergara y Jorge Rivas.
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Periodista: Huellas de Jujuy

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