El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a
Enrique Alfredo Rojas Díaz, Eduardo Alejandro Mamaní, Mauro Julio Mamaní,
Máximo Emanuel Zenteno y un menor de edad, por ser coautores y penalmente
responsables del delito de robo agravado por la producción de lesiones gravísimas
y por el uso de arma de fuego.
El hecho ocurrió en el Asentamiento Juan
Pablo II, de San Pedro de Jujuy, resultando víctima Jorge Ariel Velásquez.
Las penas de prisión fueron aplicadas a
Rojas Díaz, siete años y seis meses; Eduardo Mamaní, Mauro Mamaní y Máximo
Zenteno, seis años y seis meses.
A un año de prisión efectiva, fue
condenado Marcos Sebastián Mamaní por el delito de receptación de cosas de
procedencia sospechosa agravado.
En cuanto al menor de edad, el Tribunal
resolvió remitir copia de la sentencia al Juez de Menores de turno, para la
aplicación de la pena correspondiente.
A su vez, ordenó la remisión, a la Fiscalía de Investigación
Penal que por turno corresponda, de las declaraciones testimoniales de una
mujer por haber incurrido, supuestamente, en el delito de falso testimonio.
La sentencia fue dictada en las primeras
horas de esta tarde, por los jueces María Alejandra Tolaba – presidente de
trámite habilitada - , Mario Ramón Puig y Ana Carolina Pérez Rojas –habilitada-.
En la parte dispositiva del fallo, los
magistrados aplicaron una pena diferente a la acusación inicial, homicidio en
ocasión de robo, y resolvieron que el delito cometido es el de robo agravado
por la producción de lesiones gravísimas y por el uso de arma de fuego.
No obstante ello, dispusieron dar
participación a la Fiscalía
de Investigación Penal que por turno corresponda, para la investigación de la
posible existencia del delito de homicidio culposo.
Los fundamentos de tal decisión, serán
dados a conocer por el Tribunal dentro de los plazos procesales establecidos.
Los hechos
Según la requisitoria fiscal,
el 7 de agosto de 2015,
a las 22.30 horas, Rojas Díaz, Zenteno, Eduardo Mamaní,
Silisque, un menor de edad y Mauro Mamaní, se habrían
reunido en inmediaciones del
domicilio del mencionado en último término, ubicado en el barrio Ejercito del
Norte.
En esas circunstancias, Rojas Díaz
les habría propuesto que se dirigieran a una vivienda del Asentamiento Juan
Pablo II, con el fin de sustraer sustancias alucinógenas que allí se
comercializaban.
Al llegar al inmueble, los
imputados se encontraron con la víctima, Ariel Velásquez, quien era desconocido
de los acusados.
Se produjo entonces un forcejeo entre Velásquez y Rojas Díaz, hasta que éste último
con un arma de fuego, calibre 9 milímetros , le efectuó un disparo,
produciéndole lesiones graves.
Posteriormente , el día 20 de agosto, Velásquez
falleció en un hospital público.
En el momento en el cual la víctima
resistió el ataque, se le cayó su teléfono celular, que fue recogido por el
imputado Rojas Díaz.
Luego, los acusados regresaron al lugar de partida, donde Rojas Díaz le vendió
el celular a Marcos Mamaní, quien habría tenido conocimiento de la procedencia
del bien adquirido.
Las partes en el juicio
Como querellantes adhesivos, se
desempeñaron los doctores Eduardo Enrique Vergara y Jorge Octavio Rivas en
representación de María Magdalena Jurado – madre de la víctima.
La defensa técnica de los
enjuiciados estuvo a cargo de los doctores Fernando Iconomovich, José Iconomovich, Pablo Troncoso, Eduardo
Vergara y Jorge Rivas.
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