La
sentencia del máximo Tribunal provincial, emitida el pasado 10 de junio del
corriente año, rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el
abogado defensor de G.I.G., en contra de lo resuelto por
Este último, condenó a G.I.G. como
autor del ilícito ocurrido en julio de
2018, cuando una mujer mayor de edad y ex pareja del acusado, se presentó en el
domicilio del mismo y tras una discusión, el hombre intentó quitarle la vida
efectuándole disparos con un rifle calibre 22, que causaron a la víctima
heridas de gravedad.
Seguidamente,
el hombre golpeo con el arma a la mujer, en la cabeza y en distintas partes del
cuerpo, momento en el que intervinieron los progenitores del agresor auxiliando
a la victima.
Recurso de Inconstitucionalidad
En su presentación el abogado
defensor pidió a
Sobre
el particular, los jueces del Alto Tribunal consideraron que el control
efectuado por
Violencia
de Género
Los
jueces afirmaron que contrariamente a lo sostenido por el abogado recurrente,
el contexto de violencia de género en el que tuvo lugar el grave injusto en
examen fue debidamente acreditado en ambas instancias, surgiendo ostensible una
vinculación signada por el dominio que ejercía G.I.G sobre la voluntad y
determinación de la víctima.
Citando
algunas de la pruebas vertidas en la causa – el relato efectuado por la propia
víctima, las declaraciones de testigos, el grado y el nivel de conflictividad
entre víctima y victimario que fue en aumento - los magistrados consideraron
que se pone en evidencia hasta qué punto el acusado creía legítima su
posibilidad de someter a la víctima, persiguiendo la muerte de la misma ante la
negativa de ésta de acceder a sus propósitos.
Al
respecto, sostuvieron que la cosificación de la mujer víctima surge ostensible
y constituye un claro parámetro para calificar el Homicidio en grado de Tentativa
como acontecido en un contexto de Violencia de Género.
Intención
homicida
Más
adelante, expresaron que el inculpado procedió a la utilización de más de un
procedimiento para viabilizar su intención homicida, frustrada gracias a la
oportuna intervención de los progenitores del mismo, combinándose varios instrumentos
y formas de realizar la agresión, y agregaron que no conforme con dispararle a
la víctima, utilizó luego el arma como objeto contundente contra la misma hasta
destrozarla por completo.
En
razón de lo expuesto, no cabe sino concluir que la conducta desplegada por el
inculpado constituye un claro caso de violencia física, de género y por la
condición de la víctima.
Respecto
de la determinación de la pena impuesta al inculpado G.I.G., los jueces
sostuvieron que en el aludido cuadro de situación, la sanción penal impuesta al
acusado no luce desproporcionada, sino, antes bien, justa y adecuada al grado
de reproche que merece la conducta desplegada por aquél.
En
ese razonamiento, resaltaron la grave extensión del daño causado, toda vez que
la víctima tras recibir tres disparos fue sometida a cirugía, siendo posible
salvar su vida, aunque el proyectil ubicado en el hígado no pudo ser removido.
Dicha
circunstancia, enfatizaron, impone que la mujer deba someterse a estrictos y
continuos controles médicos. Aún más, el proyectil alojado en el cuerpo de la
víctima no solo importa la endeble impronta de la injuria física sufrida, sino
que constituye el permanente recuerdo del brutal ataque padecido por ella.
De
igual manera, aseveraron los jueces, la calidad de los motivos que determinaron
a delinquir al acusado, la no aceptación de la autonomía afectiva y emocional
de la mujer, imposibilitan también ubicar la sanción penal cerca del mínimo de
la escala.
Por
ello, concluyeron que las críticas del abogado defensor no logran conmover los
fundamentos dados por el Tribunal de juicio – Tribunal en lo Criminal Nº 2-
para imponer la pena de 17 años de prisión al acusado confirmados por
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas Poder Judicial de Jujuy