La sentencia fue dictada por el juez Luís Ernesto Kamada –presidente de trámite-, y las juezas Cecilia Sadir y Margarita Nallar –habilitada-, el pasado 3 de febrero del año en curso.
La resolución de la causa se realizó mediante la modalidad de Juicio Abreviado, en la cual el imputado asumió la responsabilidad de los hechos y junto a sus abogados defensores, Dres. Milton Montez y Víctor Colina, prestaron conformidad a la pena solicitada por el representante del Ministerio Público de
Los hechos
El acusado llegó
a juicio, de acuerdo con la requisitoria fiscal, por los hechos ocurridos entre
el 10 de julio y el 14 de septiembre de 2019, mientras se desempeñaba como
catequista en una Parroquia ubicada en un barrio de San Salvador de Jujuy.
En esas
circunstancias, a partir del 10 de julio, el imputado comenzó a enviarle
mensajes, a través de la aplicación “Whatsapp”, a una menor de edad que era su
alumna de catequesis, intentando en un
primer momento ganar su confianza.
Posteriormente, el 14 de septiembre, le envió a
la niña, por la mencionada aplicación, mensajes invitándola en varias
oportunidades a un encuentro pero sin poder lograrlo, todo ello con fines de
cometer actos de índole sexual con la menor.
Fundamentos de la
sentencia
Los fundamentos
de la sentencia consideran las declaraciones testimoniales, pruebas analizadas
y pericias realizadas en la investigación de los hechos; como así también la
doctrina académica de reconocidos estudiosos del derecho penal, particularmente
sobre el delito de grooming.
Así, el Dr.
Kamada, en su voto, al que adhirieron las juezas Sadir y Nallar, expresó que los elementos que caracterizan al grooming son
la falta de contacto personal con el sujeto pasivo, la particularidad del medio
utilizado y la finalidad sexual que persigue el autor.
El término grooming, explicó el magistrado, hace
referencia a una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por
un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor, creando una
conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del
niño y poder abusar sexualmente de él.
A continuación
agregó que, el grooming propiamente dicho, abarcaría todas las conductas
preparatorias llevadas a cabo por el abusador sexual hasta lograr el encuentro
con la víctima potencial, y consistiría generalmente en un proceso de seducción
de algún menor que, por la general inexperiencia de los menores en las
relaciones amorosas, y por la general incapacidad en la fase temprana de la
adolescencia (
El juez consideró
que ese es el marco conceptual en el que debe ser interpretada la conducta que
se le adjudica al acusado, y concluyó que ha quedado acreditado que el inculpado,
mediante medios electrónicos (Whatsapp) envió mensajes a la victima con claras
intenciones de abusar sexualmente de la misma
aprovechando el estado de catequista del cual se hallaba investido.
En cuanto a la
pena aplicada, en razón que el delito que se atribuye al imputado tiene una escala
penal que va desde un mínimo de seis meses a un máximo de cuatro años de
prisión; considerando que la conducta delictiva ejecutada por el acusado
produjo un sensible menoscabo a bienes jurídicos importantes de su víctima;
y a mérito del complejo examen cumplido
en la causa y , fundamentalmente, el grado de culpabilidad con el que se
desempeñó en la ejecución de las conductas que se le reprochan y la peligrosidad
revelada en el caso, el Tribunal resolvió acoger favorablemente la pretensión
conjunta de las partes, abogados defensores y fiscal, para que se le imponga al
imputado la pena de treinta y seis meses de prisión de ejecución de
cumplimiento condicional.
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas
Poder Judicial de
Jujuy
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