El Tribunal en lo
Criminal Nº 3 condenó por unanimidad a Bruno Nicolás Alfaro a 14 años de
prisión por ser considerado autor penalmente responsable del delito de
“Homicidio simple”, hecho que le ocasionó la muerte a Yonathan Nain Vázquez el
1 de agosto de 2021 en la localidad de Yuto.
Así lo
resolvieron hoy, 3 de mayo de 2023, el juez Dr. Mario Ramón Puig, presidente de
trámite, y las juezas Dras. Ana Carolina Pérez Rojas y María Margarita Nallar;
secretaría a cargo del Dr. Mario Héctor Bernal.
Acusación
De acuerdo con el
requerimiento de la Fiscalía, el 1 de agosto de 2021, a horas 20:00
aproximadamente, Yonathan Nain Vázquez caminaba por la avenida Juan Domingo
Perón de Yuto, Departamento Ledesma, junto con un amigo, que lo hacía unos
metros más adelante.
Al llegar a la
altura de un espacio verde en forma de triángulo, ubicado en cercanía de la
calle 1° de Julio, el acusado, Bruno Alfaro, abordó a Vázquez desde atrás y
comenzó a insultarlo.
Vázquez se dio
vuelta enfrentándolo y comenzó una pelea, donde Alfaro recibió un golpe por
parte de Vázquez, sacando en ese instante el acusado un arma blanca de entre
sus prendas.
Alfaro le asestó
varias puñaladas a la víctima en el sector de la cabeza, pectoral, tórax y
estómago provocando que éste caiga de rodillas al suelo; y luego el acusado se
retiró del lugar.
A causa de las
heridas provocadas, Vázquez falleció en el Hospital San Miguel, en donde se
determinó que la causa de la muerte fue un paro cardiorrespiratorio por herida
de arma blanca.
Alegatos
Los
representantes del Ministerio Público de la Acusación fueron los Dres.
Alejandro Bossatti y Lian Resúa, quienes solicitaron la pena de 16 años de
prisión para Bruno Alfaro.
Por su parte, la
querella particular, a cargo de los Dres. Rodrigo Parentis y Roberto Emilio
Barros, pidió prisión perpetua para el acusado.
En tanto, la
defensa técnica de Alfaro, ejercida por los codefensores Dres. Gastón Baigorria
y Lucas Ismael Farfán, requirió la absolución por el beneficio de la duda.
Los fundamentos
de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido por el Código
Procesal Penal de la provincia; a partir de lo cual, las partes podrán recurrir
la misma ante una instancia superior al Tribunal de juicio.
Periodista:
huellas de jujuy
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