"Esta Constitución viene a ampliar derechos para los ciudadanos y a limitar al poder político. No estuvo en el espíritu de los convencionales del Frente Cambia Jujuy ni del Frente Justicialista en plantear una restricción de derechos en ninguna materia que está establecida en la Constitución, que va más allá de un gobierno de turno y que plantea básicamente que el Estado tiene que garantizar los derechos que ya estaban establecidos y los nuevos derechos que se han incorporado"
28 DE JUNIO DE 2023
Así lo afirmó el
convencional constituyente, Julio Alarcón, quien participa, junto a sus pares,
de permanentes reuniones, en diferentes lugares de la provincia, en las que se
difunde con información real y certera el trabajo realizado en la Convención
que reformó parcialmente la Constitución jujeña que regía desde 1986.
El convencional
indicó que los temas que se abordan son aquellos que se están cuestionando
actualmente, como la protección de las comunidades de los pueblos indígenas y
artículos referidos a la educación, “y que forman parte de una gran campaña de
desinformación, o de mala información, y que hace que haya una manipulación, un
enojo, una tristeza y bronca colectiva, respecto de cuestiones que se dicen y
que no son ciertas”.
Sobre el primer
tema, Alarcón indicó que si bien en el artículo 50 de la Constitución
provincial de 1986 se menciona a los aborígenes como objeto de protección del
Estado, “solamente hace referencia a su protección, con un paradigma muy viejo
que era tutelar, y no a la obligación que tiene el Estado de proteger sus
derechos, como sujetos de derecho. Por eso es que desde la comisión de
Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías hemos trabajado en la
modificación, porque así estaba habilitado por la Ley 6302, y redactamos un
texto que realmente era de avanzada, porque no solo contenía todo lo
establecido ya en la Constitución nacional o en el Convenio 169 de la OIT, sino
que planteaba un reconocimiento de sus derechos y su organización”, afirmó.
“En el artículo
50, en su inciso 1, establecía que esta Constitución como el Estado provincial
reconocía toda la preexistencia étnica y cultural de las comunidades y de los
pueblos indígenas, garantizando su integridad, espiritualidad, sus saberes
ancestrales, su diferencia cultural y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural. Y por otro lado se reconocía en el inciso 2 la personería
jurídica dentro de todo el territorio de la provincia. Y además, y esto es lo
novedoso, el inciso 3 planteaba la entrega de otras tierras aptas y suficientes
para el desarrollo humano de estas comunidades, aparte de las que ya tenían, ya
que hay algunas que no tienen territorio, por lo se promovía la entrega de
tierras a estas comunidades”, explicó el docente.
“Y teniendo en cuenta la línea que sigue la
Constitución nacional, también citamos en el inciso 4 que ninguna de estas
tierras que pertenecen a las comunidades de los pueblos indígenas en calidad de
comunitarias, pueden ser enajenables, transmisibles y tampoco susceptibles de
gravámenes o embargos. Y algo fundamental que no está en ninguna Constitución
provincial, si en la nacional, es que el Estado garantiza el derecho a la
participación y la consulta previa, libre e informada. Esto está en todos los
tratados internacionales, en todo el derecho indígena, y es todo lo relacionado
a los recursos naturales y a los intereses que afectan de manera directa a las
comunidades”, destacó Alarcón. Agregó que “este era el artículo 50, del cual
formé parte en su redacción, y a partir de esta campaña de desinformación que
se ha generado, se determinó desde el Gobierno provincial y desde la Convención
que lo dejemos sin efecto y volvamos al artículo 50 de 1986. Y claramente como
indígena siento que ha sido un retroceso, y como docente sigo creyendo que nos
siguen manipulando. Concretamente creo que hay que tomar en cuenta que teníamos
una Constitución del siglo XX para ciudadanos del siglo XXI, y era necesario no
solo pensar en una actualización de paradigmas y de términos tecnológicos y
conceptuales, sino que había que incorporar nuevos derechos, teniendo en cuenta
lo viejo de la redacción de la Constitución”, consideró. En educación Más
adelante, Alarcón apuntó que en la anterior Constitución “no se hablaba de
educación sexual, de educación emocional ni de educación ambiental.
Por lo tanto había que reformular las nuevas
miradas sobre educación. Como convencional he podido integrar la comisión de
Educación, Cultura, Salud y Seguridad, y esto ha llevado a que podamos
reformular los artículos 67 y 68 que estaban habilitados por la ley de llamado
de necesidad de reforma. Nos permitió pensar la educación desde la política
educativa, desde la calidad educativa, desde la organización educativa y un
nuevo artículo que lo hemos plasmado en la Constitución, que es educación para
el trabajo”. Detalló que el artículo 66 sobre política educativa quedó como
estaba, porque no estaba habilitada su reforma, aunque fue renumerado a 81. Si
se reformaron los artículos 67 y 68, que ahora quedan como 82 y 84, y que
hablan de la calidad educativa.
“Allí está establecido también que la calidad
significa garantizar inclusión e igualdad de oportunidades. Y habla de la
responsabilidad del Estado. Se resguardaron los derechos ya establecidos en la
Constitución de 1986, y se amplió otros, como la inclusión de las personas con
discapacidad, y fundamentalmente garantizar la formación inicial y continua de
los docentes. Y además otra cuestión importante que la Constitución anterior no
la consideraba, que es la participación de los estudiantes en el sistema
educativo, que hemos puesto como centralidad”, remarcó.
Expresó que formular la educación sexual,
emocional, ambiental y para el trabajo, y la innovación tecnológica “era
necesario en este momento, para que construyamos conocimiento y formemos
personas que piensen en un nuevo escenario lleno de desafíos. Muchos de los
incisos siguen siendo los mismos, solo que fueron ampliados o recategorizados
en términos conceptuales, pero siguen sosteniendo los mismos principios que
establecía la Constitución anterior”. Un inciso que está haciendo ruido a toda
la comunidad educativa es el 7 del artículo 84, que establece que el Estado
organizará el sistema educativo mediante una estructura que asegure un marco
normativo dinámico y actualizado para la profesionalización docente y su
trayectoria laboral que garantice la calidad educativa. “El sistema educativo
es muy complejo de gestionar y hay problemas que no se han logrado solucionar.
El Estado debe
organizar el sistema educativo mediante una estructura que tenga en cuenta un
marco normativo dinámico y actualizado, que debe dar respuestas a las
exigencias y demandas de la sociedad. Y en este caso hace específicamente
referencia a la carrera o trayectoria docente. El ingreso, la permanencia, el
ascenso y la titularización de los docentes están establecidos en el Estatuto
del Docente. En el caso del nivel primario establecido por la Ley 2531 del año
1960, en el caso de los docentes del nivel secundario por la Ley 3520 del año
1978. Estamos en el siglo XXI y por lo tanto se necesita nueva legislación que
actualice los derechos de los docentes en el sistema educativo. Esta
Constitución no deroga el Estatuto Docente, que está establecido por leyes. Por
lo tanto la Legislatura deberá trabajar en nuevas leyes que actualicen, que
dinamicen todo este marco normativo que determina la Constitución provincial en
ese sentido”.
“Por eso los colegas deben tener en cuenta que hay mala intención en la información que está circulando. Una Constitución no puede derogar un Estatuto Docente que está establecido por leyes. Por lo tanto la Legislatura tendrá la tarea de convocar a todos los actores sociales de la educación para pensar en un marco normativo dinámico y actualizado, que contenga los derechos de los docentes que ya están establecidos y pensar también en los nuevos desafíos y que tienen que ver con la actualización, capacitación y formación continua para nuevas niñeces y nuevas adolescencias.
Porque sabemos que hoy la sociedad está atravesada por una innovación tecnológica que no va a parar y por lo tanto los docentes deben estar preparados para desafíos como la inteligencia artificial y su aplicación en el campo educativo, todo lo que implique la incorporación de tecnología de la información y comunicación, las tecnologías del aprendizaje y conocimiento, las tecnologías de empoderamiento y participación”, finalizó.