El Juzgado de Violencia de Género, a cargo de la
Dra. Mónica Cruz Martínez, informo sobre el
trámite del Expediente Nº P-217378-MPA/2019 caratulado “López, Pablo Javier p.s.a.
Violación de Domicilio y Homicidio Agravado en grado de Tentativa en Concurso
Real. Alto Comedero”.
El hecho investigado tuvo lugar el 15 de julio del
corriente año, lo que motivó la denuncia de la señora Yamila Noelia Concepción
Quispe, ex pareja del imputado Pablo Javier López.
Al día siguiente, 16 de julio, López quedó
arrestado, librándose luego orden de detención; causa a cargo del Agente Fiscal
de Investigación Penal Preparatoria de Alto Comedero.
El 20 de noviembre de 2019, el fiscal actuante
solicitó la prisión preventiva de Pablo López, a lo que la jueza de Violencia
de Género no hizo lugar, ordenando su inmediata libertad.
Lo resuelto por la magistrada obedeció a que el fiscal,
en su presentación, no agregó las pruebas de cargo que permitan acreditar la
existencia del delito imputado,“Violación de domicilio y Homicidio agravado en
grado de tentativa en concurso real”; por lo que no se reunieron los requisitos
constitucionales y procesales necesarios para dictar la prisión preventiva
solicitada.
Asimismo, en contra de la resolución de no hacer
lugar a la prisión preventiva y ordenar la libertad del imputado, se pudo
recurrir a los remedios procesales que permitan revertir la decisión de la jueza.
En el caso, los mismos no se utilizaron o
plantearon por parte del fiscal de la causa; consintiendo, en consecuencia, lo
resuelto por la magistrada.
Medidas de
protección
En la resolución, y no
obstante la imposibilidad dictar, por falta de prueba, la prisión preventiva, la
jueza de Violencia de Género ordenó medidas de protección para la denunciante.
Las mismas
deben ser cumplidas por el imputado, Pablo López, bajo apercibimiento de revocar
su libertad en caso de incumplimiento.
Sobre este último punto, cabe aclarar, que en caso
de que el imputado no cumpla con cualquiera de las medidas dispuestas, la denunciante, Yamila Quispe, que se
encuentra debidamente patrocinada por una abogada, debe realizar la denuncia correspondiente
ante el fiscal de la causa, quien deberá pedir la revocatoria de la libertad o
imputar el incumplimiento de las medidas ordenadas, en su caso.
Por las medidas que le fueron impuestas, en primer
lugar, López tiene la obligación de presentarse ante la Fiscalía de Investigación
Penal Preparatoria de Alto Comedero cada quince días, a los fines de firmar el
libro de cauciones correspondiente.
Además, sobre el imputado pesa la prohibición de
acercamiento a Yamila Noelia Concepción
Quispe, al domicilio donde la misma reside y/o todos los lugares donde ella se
encuentre, en un radio de 300
metros .
Asimismo, López, deberá abstenerse de realizar todo
acto de perturbación o intimidación en contra de la denunciante hasta que
culmine la Investigación Penal
Preparatoria.
La jueza, Dra. Cruz Martínez, ordenó también la
asistencia del imputado a tratamiento psicológico, debiendo acreditar dicha
concurrencia cada quince días ante la Fiscalía interviniente.
Por último, ordenó a la Secretaría Provincial
de Paridad de Género que asista y acompañe a la señora Yamila Quispe.
Departamento de Prensa y Relaciones
Públicas
Poder Judicial de Jujuy
-Auditoria General de la Nación puso en evidencia la desidia de los gobiernos nacional y provincial en lo que se refiere a las necesaria e imperiosas tareas de remediación en la localidad de Abra Pampa-Jujuy- donde ha causado una importante contaminación ambiental y enfermedades a los ciudadanos…-; Honorable Consejo General de la Nación , comisión educación, puso en afectación su disgusto y resentimiento por la petición de una universidad nacional en Quebrada, Valle y Puna Argentina, resguardada por los Art: 30 y 31 de la Ley 26061 de protección integral de los derechos de niñas , niños, adolescentes… - Es innegable que la civilización capitalista Estado-nación juega y maltrata a las comunidades originarias con la privación de salud y educación que son los elementos fundamentales de una organización de vida. Tanto que cuando un Pueblo pierde su vida existe un Genocidio, y cuando un Pueblo pierde su identidad hay un Etnocidio, que es la destrucción de un grupo étnico o de su cultura. Cuando se viola el derecho a la identidad, se viola un derecho humano fundamental. Actualmente hay escuelas con poco alumnos, que en vez de aumentar la cantidad ha disminuido. Si no hay alumnos, no hay escuela. Entonces es un pueblo muerto que es el privilegio ideológico de la civilización capitalista Estado-nación. Luego, pueden imaginar la figura de quienes gozan de libertad, independencia, igualdad, seguridad, y democracia. En tanto que por los pueblos originarios ya desmejorados y desintegrados , vuelan en circulo los caranchos, buitres, cóndores andinos y otras aves carroñeras, o, se escucha gemidos de dolor , o algunas palabras como… -sin consentimiento previo-. Y desde la casa de gobierno reunidos los capitalistas declaman su ganancia en verde y por los nativos expanden una sonora carcajada: ja, ja, jaaaa…
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