HOMICIDIO DEL ESTUDIANTE MATIAS PUCA RECHAZARON PRESENTACION CONTRA EL JUEZ DE LA CAUSA



La Cámara de Apelaciones y Control no hizo lugar a la recusación presentada por la Dra. Anahí Puca en contra del Juez de Control Nº 2 – por habilitación- Dr. Jorge Zurueta, en la causa en la que se investiga la muerte del estudiante Matías Puca, y ordenó que el magistrado deberá continuar entendiendo en el proceso de la misma.
            La Dra. Puca, en su carácter de defensora técnica de Martín Ricardo Cruz, único detenido como supuesto autor de la muerte del joven estudiante, recusó al Dr. Zurueta, esgrimiendo que había denunciado al magistrado en fecha anterior -16/8/2017- a la de los hechos investigados - 17/9/2017-.
             De acuerdo al criterio del Tribunal, en la referida denuncia, la abogada solo hizo mención a un supuesto trato incorrecto ante una consulta respecto expedientes que se tramitaban en el Juzgado de Control a cargo del Dr. Zurueta.
            En este sentido, los jueces Emilio Carlos Cattan – habilitado y presidente de trámite-, Néstor Paoloni y Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, concluyeron que tal denuncia no tiene entidad como tal ya que los hechos que se mencionan no se encuadraban en ninguna figura penal, sino que podría llegar a configurarse en una falta administrativa respecto del trato que deben observar los funcionarios y magistrados respecto de los letrados que concurren a los despachos judiciales.
            La mencionada denuncia, expresaron, no fue ratificada en sede judicial, mostrando así el desinterés de la Dra. Puca en que se continúe el proceso, quedando la misma catalogada por el Fiscal de turno como “Actuación Informativa”, no llegando a imputarse delito alguno.
            Más adelante, en el fallo, los magistrados dejaron aclarado que la Cámara de Apelaciones y Control, que integran, tiene sentada jurisprudencia en base a la abundante doctrina y jurisprudencia tanto nacional como provincial en el sentido que los institutos de recusación y excusación deben interpretarse con carácter restrictivo.
            En atención a ello, e ingresando al análisis del planteo recusatorio se pronunciaron por declarar inadmisible el mismo pues los motivos aducidos resultan insuficientes y las pruebas en que se fundan carecen de todo sustento.

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Periodista: huellas de jujuy

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